Правна библиотека и анализ на дела · Австрия · Белгия · Европейски съюз
LAWxPERT Вход Безплатен акаунт

Ley 17/2010 · Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Ley 17/2010 чл. 39

CAPÍTULO V

В силаОфициален текст

Artículo 39. Disponibilidad de personal.

1. Para el desarrollo de sus fines las mancomunidades podrán contar con personal en los términos establecidos tanto en la normativa que lo regule como por sus estatutos y reglamentos orgánicos.

2. De modo expreso, para el logro de sus fines podrán prestar servicios en las mancomunidades los empleados públicos de las entidades locales que las integren y, en los términos y dentro de las relaciones de cooperación y colaboración que en cada caso se establezcan, el de otras Administraciones Públicas.