Ley 2/2011 чл. 39
Sección segunda
Artículo 39. Los centros de tecnificación deportiva.
1. Los centros de tecnificación deportiva dispondrán de las instalaciones y los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de los programas de preparación de los deportistas.
2. Se establecerá una red de centros en atención a criterios de viabilidad deportiva, económica y de gestión técnico-federativa.