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Ley 3/2011 · Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Ley 3/2011 чл. 4

TÍTULO I

В силаОфициален текст

Artículo 4. Fomento de la lectura.

1. La lectura debe ser amparada, promovida y fomentada por el conjunto de las Administraciones Públicas, especialmente desde aquellas competentes en materias educativas y culturales.

2. El fomento de la lectura se realizará a través de políticas educativas y culturales que promuevan su extensión especialmente desde los centros educativos y a través de las bibliotecas públicas.