Ley 10/2011 · Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.
Ley 10/2011 чл. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Registro de Cajas de Ahorros.
1. En el Registro de Cajas de Ahorros de Canarias deberán inscribirse las Cajas de Ahorros que operen o vayan a operar en la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea su domicilio social.
Reglamentariamente se fijará el procedimiento de inscripción, correspondiendo a la consejería competente en materia de economía y hacienda la custodia y gestión del registro.
2. El registro será público y se podrá obtener certificación de los datos que consten en él, en los términos y circunstancias que reglamentariamente se determinen.
3. Todo acto inscribible que requiera la autorización del Gobierno de Canarias, a los que se refiera el título I de la presente Ley, deberá ser publicado, además, en el «Boletín Oficial de Canarias».