Real Decreto 1269/2012 чл. 2
Artículo 2. Objeto de las condecoraciones.
1. La Medalla al Mérito Turístico distinguirá a aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes al turismo español en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo siguiente.
2. La Placa al Mérito Turístico distinguirá a aquellas instituciones, empresas y destinos turísticos destacados en los extremos que se detallan en el artículo siguiente.