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Ley 6/2012 · Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

Ley 6/2012 чл. 48

CAPÍTULO I

В силаОфициален текст

Artículo 48. Fomento de la participación juvenil.

1. La participación juvenil, como expresión de los valores democráticos y del pluralismo político, cultural e ideológico, que permite a la juventud decidir sobre su futuro, podrá ejercerse de manera individual o colectiva mediante las formas de participación contempladas en el artículo siguiente.

2. Las administraciones públicas fomentarán la participación de la juventud en su sentido más amplio para así legitimar y dotar de mayor coherencia las políticas de juventud, adaptándolas a la realidad juvenil de cada momento, debiendo fomentar el diálogo entre las instituciones y la juventud para contribuir al desarrollo individual y colectivo, tratando además de renovarse constantemente.