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Ley 11/1994 · Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 11/1994 чл. 4

CAPÍTULO II

В силаОфициален текст

Artículo 4.

La dispensación de medicamentos sólo podrá realizarse en los establecimientos previstos a tal fin en el artículo anterior y en las condiciones contenidas en su autorización.

De conformidad con la legislación básica queda expresamente prohibida la venta ambulante, a domicilio, por correspondencia o cualquier otra modalidad de comercio al público de medicamentos.