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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 чл. 13

CAPÍTULO I

В силаОфициален текст

Artículo 13.

1. La Administración electoral tendrá por finalidad garantizar, en los términos de la presente Ley, la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Tribunales.

2. Sin perjuicio de las competencias reservadas a la Junta Electoral Central, dichas funciones corresponderán a los órganos que componen la Administración electoral vasca.

3. Integrarán la Administración electoral vasca las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, de Territorio Histórico, de Zona, así como las mesas electorales.