Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 чл. 39
Sección Primera
Artículo 39.
Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente la localización de los locales correspondientes a cada Sección y Mesa Electoral.