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Ley 5/1989 · Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Ley 5/1989 чл. 13

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Artículo 13. Régimen de usos existentes.

1. Los usos existentes en el ámbito de las áreas de especial protección, tendrán la consideración de tolerados, siempre y cuando se encuentren debidamente legalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. No podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigen la higiene, ornato y conservación.

2. El régimen de usos determinados en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio sobre los mismos, de la facultad expropiatoria, en orden a la consecución de los fines perseguidos por esta ley.