Resolución de 29 de marzo de 2012 чл. 8
ANEXO
8. Facturación.
De cara a la facturación de los servicios de carga de cisternas, se utilizarán las cantidades siguientes:
• En el caso de destinos monocliente la cantidad cargada se imputará proporcionalmente entre las capacidades de los distintos contratos en vigor en dicho día, salvo que en la solicitud se indique un contrato específico al que imputar dicha cisterna.
• En el caso de plantas satélites de distribución la cantidad irá repartida según los porcentajes indicados en la nominación por el distribuidor o los que por defecto se carguen en los destinos. Estas cantidades se asignarán al contrato indicado por el comercializador o al de mayor duración si no indican lo contrario.
История на изменения
- Vigente desde 2015-05-22