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Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 чл. 26

Sección 1

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Artículo 26. Existencia.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda, ningún colegio profesional puede comprender más de una profesión, salvo que se disponga otra cosa por ley, atendiendo al interés público y a la homogeneidad de las actividades profesionales.

2. No puede existir en un mismo ámbito territorial más de un colegio profesional de la misma profesión.