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Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 чл. 51

CAPÍTULO III

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Artículo 51. Formación práctica.

1. Los colegios profesionales y, en su caso, los consejos de colegios profesionales en los términos que establezcan sus estatutos impartirán cursos de formación práctica de los colegiados que sean útiles para el ejercicio de la correspondiente profesión.

2. El carácter que pueda otorgarse a tales enseñanzas prácticas impartidas por los colegios o los consejos observará lo dispuesto en la legislación educativa que rija en ese momento.