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Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 чл. 7

CAPÍTULO II

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Artículo 7. Libertad de contratación.

1. Los profesionales titulados podrán actuar en asuntos que esté conociendo otro de su misma profesión, conforme a las reglas y usos sociales generales y particulares de cada profesión.

2. Cuando por razón de la materia u otras consideraciones, objetivas y justificadas, las normas colegiales requieran que las actuaciones sean en régimen de exclusividad, o se produzca una situación de conflicto de intereses, dichas normas establecerán las condiciones de sustitución de profesionales, sin menoscabo de los derechos y garantías como personas consumidoras y usuarias de quienes contraten con ellos.

История на изменения
  • Vigente desde 2012-05-01