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Ley 10/1982 · Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Ley 10/1982 чл. 7

CAPÍTULO PRIMERO

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Artículo 7.

1. La inscripción de documentos en los registros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma, ya sean del Gobierno Vasco, Entes Autónomos del mismo, Administraciones Forales, Administración Local, u otros, se hará en la lengua oficial en que aparezcan extendidos.

2. En los registros públicos no dependientes de la Comunidad Autónoma, el Gobierno Vasco promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, la normalización del uso del euskera.

3. A efectos de exhibición y/o expedición de certificaciones, se garantizará la traducción a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.