Ley 3/1981 чл. 39
TÍTULO V
Artículo 39. Recaudación y Gestión.
La recaudación y gestión de la tasa así como todos aquellos aspectos derivados de la misma y no regulados en la presente Ley, se realizará conforme a lo dispuesto para los Organismos Autónomos en la Legislación vigente.