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Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Ley 7/1981 чл. 13

Sección II

В силаОфициален текст

Artículo 13.

1.º El Lehendakari cesará, además de en el caso previsto en el artículo anterior, después de la celebración de las elecciones generales al Parlamento; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en esta Ley, por dimisión y por fallecimiento.

2.º El cese del Lehendakari abrirá el procedimiento para la elección del nuevo Lehendakari, conforme a lo previsto en el artículo 5.º

3.º No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Lehendakari cesante y su Gobierno continuarán en el ejercicio de sus funciones a fin de garantizar el buen funcionamiento de la Administración y el adecuado traspaso de poderes hasta la toma de posesión del nuevo Lehendakari, salvo cuando el cese se produjera por fallecimiento o incapacidad del Lehendakari, en cuyo caso se producirá la sustitución prevista en el artículo siguiente.