Ley 2/2012 чл. 49
CAPÍTULO IV
Artículo 49. Lugar y forma de pago.
1. La Consejería competente en materia de hacienda aprobará el modelo de declaración y autoliquidación del canon de saneamiento y determinará el lugar y la forma de pago.
2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación del canon de saneamiento, la Consejería competente en materia de hacienda desarrollará los medios técnicos necesarios para la presentación telemática de las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes.
3. Por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se establecerán los supuestos en que resulte obligatoria la presentación y el pago telemático del canon de saneamiento.
История на изменения
- Vigente desde 2013-12-18