Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo del Pa чл. 21
Protocolo
Artículo 21. Notificación del Secretario General.
El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo 26 del Pacto los siguientes detalles:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo;
b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y cualquier enmienda introducida en virtud del artículo 19;
c) Toda denuncia recibida en virtud del artículo 20.