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Ley 6/2014 · Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Ley 6/2014 чл. 49

CAPÍTULO VI

В силаОфициален текст

Artículo 49. Formación lingüística y metodológica.

1. La administración educativa propiciará la formación en lenguas extranjeras del profesorado de las distintas materias, con independencia de su especialidad, estableciendo programas al efecto.

2. La administración educativa convocará licencias de estudio encaminadas al perfeccionamiento de lenguas extranjeras.

3. La administración educativa organizará estancias en el extranjero para el alumnado y profesorado y fomentará la participación de los centros educativos en programas de intercambios escolares internacionales.