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Ley 7/2015 · Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

Ley 7/2015 чл. 36

TÍTULO III

В силаОфициален текст

Artículo 36. Infracciones leves.

Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones leves:

a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios bibliotecarios.

b) Deteriorar de forma culposa los fondos documentales y de cualquier otra clase a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

c) Maltratar o deteriorar los bienes muebles e inmuebles, cuando no constituya infracción grave.

d) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados.

e) Tratar irrespetuosamente al personal que presta servicio en las bibliotecas e incumplir las órdenes o indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones.

f) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley que no sea calificada de grave o muy grave.