Orden ECC/664/2016 чл. 2
CAPITULO I
Artículo 2. Personas obligadas a realizar la notificación.
1. La obligación de notificación corresponderá a las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras, pretendan realizar las operaciones a que se refiere el artículo 1.
2. Cuando la adquisición o incremento de una participación significativa se realice indirectamente, la obligación de notificación recaerá sobre quienes vayan a ostentar de manera directa dicha participación y sobre la persona o personas que, situadas al final de la cadena de participaciones, sean los propietarios últimos de la entidad.