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Ley 15/2016 · Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021.

Ley 15/2016 чл. 21

CAPÍTULO III

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Artículo 21. Creación de registros y sistemas de información.

Para garantizar el cumplimiento de los criterios contemplados en el artículo 5.1, el Instituto Gallego de Estadística y los órganos estadísticos sectoriales (OES) que corresponda deberán ser consultados, con carácter previo, de los registros administrativos y sistemas de información susceptibles de explotación estadística, creados por los órganos y entidades del sector público autonómico.