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Ley 12/2018 · Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 12/2018 чл. 21

CAPÍTULO III

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Artículo 21. Cooperación directa con entidades del Tercer Sector Social.

1. Las entidades del Tercer Sector Social, cuando su actividad tenga un carácter singular, tal y como se define en el artículo 12.3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, podrán cooperar directamente en la prestación de determinados servicios sociales conforme a la planificación y a la legislación establecidas.

2. La posibilidad de esta cooperación deberá justificarse en una mejor eficiencia de la prestación, de eficacia presupuestaria y en la no distorsión indebida de la competencia. En concreto, las condiciones de cooperación no pueden implicar la obtención de ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionar ningún beneficio a sus miembros, ni referirse a las actividades comerciales que realizan esas entidades.

3. Será preceptivo que las asociaciones de voluntariado e instituciones que puedan participar en acciones de cooperación se encuentren inscritas en el Registro correspondiente, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta norma y en otras normativas aplicables.

4. Los acuerdos de cooperación directa tendrán la forma de convenio singular de cooperación y se regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. Estos acuerdos se publicarán en la página web del Gobierno de las Illes Balears.