Real Decreto 4/2018 чл. 13
Sección 1
Artículo 13. Bajas y reincorporaciones.
Los que se diesen de baja en el Colegio cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos y más tarde solicitaran su reincorporación, habrán de solicitar de nuevo su admisión y en todo caso abonar lo que eventualmente adeudaran en el periodo de tiempo en que estuvieron colegiados.