Ley 7/2019 чл. 21
CAPÍTULO V
Artículo 21. Prescripción.
Las infracciones y las sanciones previstas en esta ley prescribirán en los plazos y en las condiciones que se establecen en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.