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Ley 2/2022 · Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.

Ley 2/2022 чл. 21

CAPÍTULO IV

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Artículo 21. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros estados de la Unión Europea.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se reconocerán las cualificaciones profesionales adquiridas por los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y del espacio económico europeo a través de títulos o de experiencia laboral que faculte para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte y la actividad física en el Estado de origen del prestador de servicios.

2. Quienes ostenten un título para el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física expedido en un país extracomunitario deberán homologar la titulación conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre homologación de titulaciones oficiales extracomunitarias. Asimismo deberán realizar la declaración responsable a que se refiere el art. 19 para el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en el ámbito de la Comunitat Valenciana tanto de manera ocasional como estable.