Ley 29/2022 чл. 21
Sección 4
Artículo 21. Solicitud de intervención de Eurojust.
1. Podrán solicitar directamente la intervención de Eurojust, por cualquier medio que deje constancia escrita, los jueces y magistrados, los miembros del Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia, dentro del marco de sus respectivas competencias.
2. Las autoridades judiciales competentes podrán remitir a Eurojust, a través de la Célula de Coordinación de Emergencias o por cualquier otro medio, las solicitudes o resoluciones cuya ejecución sea urgente en uno o más Estados miembros, incluso sobre instrumentos de reconocimiento mutuo.
3. El miembro nacional de España en Eurojust contestará sin demora a las solicitudes de intervención que reciba.