Real Decreto 1047/2022 чл. 113bis
Sección 5
Artículo 113 bis. Controles a posteriori.
Cuando en la muestra seleccionada para los controles a posteriori a los que hace referencia el artículo 80, el beneficiario sea una agrupación, el control se realizará sobre, como mínimo, el 1 % de la ayuda recibida que tenga compromiso de durabilidad, y que represente, al menos, al 1 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la agrupación y que reciban la ayuda a través de ésta.