Real Decreto 176/2022 чл. 21
CAPÍTULO II
Artículo 21. Espíritu benemérito.
Prestarán auxilio con los medios a su alcance a todo aquel que lo necesite, se encuentren o no de servicio, con especial atención a las personas y colectivos más vulnerables.
CAPÍTULO II
Artículo 21. Espíritu benemérito.
Prestarán auxilio con los medios a su alcance a todo aquel que lo necesite, se encuentren o no de servicio, con especial atención a las personas y colectivos más vulnerables.