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Ley 4/2023 · Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.

Ley 4/2023 чл. 21

CAPÍTULO III

В силаОфициален текст

Artículo 21. Régimen de funcionamiento y publicidad.

1. El Registro Andaluz del Flamenco funcionará en soporte electrónico, asegurando en todo caso la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de todos los datos e informaciones inscritos, con arreglo a la legislación básica estatal y a la normativa andaluza sobre administración electrónica y demás materias que le resulten de aplicación.

2. La inscripción en el Registro Andaluz del Flamenco se practicará a solicitud de la persona o entidad interesada. Reglamentariamente, se determinarán los tipos de asientos que podrán practicarse, el acceso al Registro Andaluz del Flamenco, los requisitos, efectos y procedimientos de inscripción y cancelación, así como el régimen de publicidad del mismo.