Real Decreto 35/2023 чл. 21
Sección II
Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones, tanto superficiales como subterráneas, justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el periodo y el régimen de derivación, es decir indicando el periodo de utilización cuando está se haga en jornadas restringidas.