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Decreto Legislativo 2/2005 · Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decreto Legislativo 2/2005 чл. 30

TÍTULO III

В силаОфициален текст

Artículo 30. Funciones de la base de datos de subvenciones.

1. La base de datos de subvenciones ha de permitir el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Facilitar las actuaciones que ha de llevar a cabo la Intervención General de la comunidad autónoma, en el ejercicio de su función de control interno.

b) La remisión de información y la coordinación con las bases de datos establecidas por la Unión Europea, la Administración del Estado y otros entes públicos. En todo caso, debe permitir la remisión de información a la base de datos estatal de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley general de subvenciones y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

c) La colaboración con los órganos y las instituciones de control de la actividad de subvención.

d) La planificación y el seguimiento de las subvenciones y ayudas por parte de los órganos y entes concedentes.

e) El control de la concurrencia de subvenciones y ayudas.

f) La elaboración de estudios, análisis y estadísticas sobre la actividad de subvención.

2. Asimismo, la publicidad de las subvenciones a que se refiere el artículo 34 de esta ley, debe efectuarse a partir de los datos que consten en la base de datos de subvenciones.

История на изменения
  • Vigente desde 2008-01-01