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Decreto Legislativo 1/2001 · Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/2001 чл. 34

CAPÍTULO VI

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Artículo 34. Periodo de prácticas.

1. Una vez adquirida la condición de funcionario y tras el destino y toma de posesión en el puesto de trabajo correspondiente, se entenderá que el funcionario inicia un periodo de prácticas cuya duración y características se determinarán reglamentariamente en función del Cuerpo o Escala a que pertenezca.

2. Las prácticas se realizarán bajo la inmediata dependencia del funcionario que al efecto designe el Director General o cargo equivalente a cuyas órdenes se haya incorporado el funcionario seleccionado.