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Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Ley 8/2002 чл. 1

TÍTULO PRELIMINAR

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Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), como organismo público de investigación, que tendrá la condición de Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto llevará a cabo su labor en los sectores agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola y sobre cualquier otro implicado en la cadena alimentaria. Así mismo se ocupará de la sostenibilidad ambiental, económica y social de dichos sectores, así como de sus efectos sobre la biodiversidad, el cambio climático y cualquier otro aspecto relacionado con la naturaleza y el medio ambiente.

3. El Instituto queda adscrito a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente o a aquella Consejería que en cada momento ejerza las competencias que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga atribuidas en materia de agricultura, ganadería, pesca y medio ambiente. En caso de estar distribuidas dichas atribuciones entre dos o más consejerías, quedará adscrito a aquella en que así se recoja en el Decreto por el que se establezcan los órganos directivos de la misma.

История на изменения
  • Vigente desde 2022-06-02