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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 чл. 4

T320

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Artículo 4. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de solicitar la autorización previa, realizar la comunicación previa o llevar a cabo efectivamente las actuaciones sujetas a la tasa.

La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud, comunicación previa o celebración de las actividades sujetas.