Decreto Legislativo 1/2004 чл. 6
T960
Artículo 6. Devolución.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.