Decreto Legislativo 2/2006 чл. 17
Sección 4
Artículo 17. Base imponible para actividades relacionadas con los procesos de producción de energía eléctrica.
La base imponible para el supuesto de la letra a) del artículo 13 de esta Ley estará constituida por la producción bruta media de los tres últimos ejercicios expresada en Kw./h.