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Decreto Legislativo 2/2006 · Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Decreto Legislativo 2/2006 чл. 20

Sección 5

В силаОфициален текст

Artículo 20. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía, telefonía y telemática.

La cuota tributaria del impuesto será el resultado de aplicar los siguientes tipos de gravamen a la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley:

a) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión inferior a 400 kV, 700 euros.

Este tipo de gravamen se aplicará igualmente en caso de que la instalación o elementos fijos se encuentren en desuso.

b) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV, 1.200 euros.

c) En las actividades de telefonía y telemática, la cuota tributaria será de 700 euros por kilómetro, poste o antena.

История на изменения
  • Vigente desde 2016-12-15