Decreto Legislativo 2/2006 чл. 20
Sección 5
Artículo 20. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía, telefonía y telemática.
La cuota tributaria del impuesto será el resultado de aplicar los siguientes tipos de gravamen a la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley:
a) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión inferior a 400 kV, 700 euros.
Este tipo de gravamen se aplicará igualmente en caso de que la instalación o elementos fijos se encuentren en desuso.
b) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV, 1.200 euros.
c) En las actividades de telefonía y telemática, la cuota tributaria será de 700 euros por kilómetro, poste o antena.
История на изменения
- Vigente desde 2016-12-15