Decreto Legislativo 1/2004 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras de la misma y de sus Organismos Públicos.