Decreto Legislativo 1/2004 Art. 101
CAPÍTULO XXIV
Artículo 101. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas que constituyen el objeto del hecho imponible.