Decreto Legislativo 1/2004 Art. 108
CAPÍTULO XXVI
Artículo 108. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación, modificación de límites y modalidad, cambio de titularidad y anulación de cotos; la tramitación de los planes técnicos y los planes anuales de aprovechamiento cinegético y la tramitación de cualquier otra solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza, a instancia de sus titulares o cesionarios de la gestión debidamente acreditados, así como la tramitación de los expedientes de asunción de las indemnizaciones que procedan por accidentes de circulación provocados por especies cinegéticas, en los supuestos previstos en la ley.
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