Decreto Legislativo 1/2004 Art. 124
CAPÍTULO XXIX
Artículo 124. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de, la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.