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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 129

CAPÍTULO XXX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 129. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de los servicios y actividades relacionadas con la tramitación, evaluación, estudios, ensayos o similares, así como su registro, derivados de las comunicaciones o de las solicitudes de autorización para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente. Y, en particular, para la ejecución de las actividades siguientes:

a) La primera utilización de instalaciones específicas que impliquen la utilización confinada de organismos modificados genéticamente cualquiera que sea el riesgo asignado a la actividad.

b) La utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo.

c) La liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente con fines distintos a la comercialización.