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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 133

CAPÍTULO XXX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 133. Bonificaciones y exenciones.

1. Las cuotas establecidas para las comunicaciones y autorizaciones de las actividades reguladas en las tarifas 2, 3 y 4, se bonificarán en un 30% en el caso de las instalaciones comunicadas previamente para actividades de utilización confinada de la categoría anterior.

2. La cuota establecida para actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, regulada en la tarifa 08, se bonificará en un 30% en los casos de ampliaciones de ensayo y solicitudes repetidas de la misma modificación genética que formen parte de proyectos plurianuales de investigación y desarrollo.

3. Las bonificaciones reguladas en este artículo podrán acumularse.

4. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de actuaciones de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, cuando los proyectos o actividades de investigación y desarrollo sean efectuados por instituciones, entes u órganos públicos.