Decreto Legislativo 1/2004 Art. 14
CAPÍTULO IV
Artículo 14. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.