Decreto Legislativo 1/2004 Art. 145
CAPÍTULO XXXIII
Artículo 145. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a quienes se conceda la ocupación temporal de vías pecuarias.
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