Decreto Legislativo 1/2004 Art. 154
CAPÍTULO XXXIV
Artículo 154. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es la siguiente:
a) Para explotaciones ganaderas intensivas, una cuota fija de 550 euros.
b) Para el resto de actividades clasificadas, una cuota fija de 360 euros.
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