Decreto Legislativo 1/2004 Art. 161
CAPÍTULO XXXV
Artículo 161. Afectación.
La recaudación derivada de la gestión de la tasa se afecta al presupuesto del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como órgano encargado de prestar los apoyos administrativo, técnico y de gestión necesarios para el correcto funcionamiento del CEICA.