Decreto Legislativo 1/2004 Art. 169
CAPÍTULO XXXVII
Artículo 169. Devengo y gestión.
El devengo de la tasa se producirá en dos fases. La primera, en el momento de inscripción en la fase de asesoramiento, y la segunda, para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la correspondiente solicitud.